HISTORIA DE LA FACTURACIÓN EN COLOMBIA
A partir del 1 de enero de 2019 los responsables de declarar y pagar IVA e impuesto al consumo deberán expedir factura electrónicamente.
Así como han evolucionado las formas de hacer transacciones, la facturación hace lo mismo y se pone en línea con las nuevas tendencias globales hacia lo electrónico.
Pero, ¿En qué consiste la facturación electrónica y cuáles son sus beneficios? De acuerdo con Certicámara S.A., entidad de certificación digital y proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, este documento soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales se debe expedir, entregar, aceptar y conservar en medios y formatos electrónicos.
El objetivo principal de este proceso es facilitar el comercio electrónico, disminuir costos y mejorar el control fiscal. Además, la Dirección de Impuestos y Aduanas –DIAN- señala que este registro tiene los mismos efectos legales que los de una factura de papel.
Cabe resaltar que por medio de la facturación electrónica se garantiza la autenticidad e integridad del documento desde su emisión y durante todo el tiempo de conservación. Lo anterior dado que se hace uso de un mecanismo con altos estándares de seguridad denominado: firma digital, emitida por una entidad de certificación digital como Certicámara para garantizar la integridad, seguridad y fiabilidad de la factura electrónica.
Mucho se ha hablado de la obligatoriedad de implementarla en las grandes empresas, y esto sucede por la necesidad de modernizar los procesos de este tipo en el país. Vale recordar que el Gobierno calcula que en 2019 unos 500 mil contribuyentes facturen por esta vía.
Según la Dian, el modelo de facturación fue adoptado en el país por medio del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuyo principal objetivo es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia.
La reforma tributaria del 2016 o ley 1819 dejó en firme que todos los responsables de declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del próximo año.
Ahora bien, ¿qué hacer para implementarla? Los contribuyentes que quieran empezar su migración a la Factura Electrónica deben elegir primero un proveedor idóneo, es decir, un operador autorizado en este procedimiento y posteriormente iniciar los trámites ante la DIAN.
Certicámara, empresa autorizada para realizar este procedimiento y que ha apoyado a más de 100 empresas en todo el país, resalta lo importante de hacer un trabajo organizado para que la migración e implementación se den de manera correcta.
“Es importante que las empresas realicen un estudio de procesos internos relacionados con la facturación, identificar el sistema contable, diseñar las soluciones de acuerdo con la normativa y personalizaciones, realizar reingeniería de procesos, planificar y priorizar los requerimientos, codificar, implementar, programar e integrar, llevar a cabo las pruebas generales con todos los sistemas y procesos, y notificar a los clientes y proveedores”, explica el operador autorizado.
Ante la DIAN, los empresarios deben realizar el registro como facturador electrónico en el Muisca, indicar el software de proveedor tecnológico, recibir la resolución de facturación electrónica, actualizar el RUT con nueva responsabilidad, solicitar los rangos de numeración y las claves técnicas por cada rango, y notificar la fecha de inicio de facturación.
BENEFICIOS
La DIAN indica que esta herramienta cuida y protege el medio ambiente por lo que los beneficios van más allá del ahorro en costos económicos. Héctor José García, Presidente de Certicámara corrobora esta afirmación indicando que la factura electrónica “evita el uso de papel, tintas, envío y la acumulación física, ya que son almacenadas en Data Center con copias de respaldo. En cuanto a seguridad, este tipo de facturación está protegida por la firma digital, que garantiza su autenticidad e integridad”.
En temas monetarios los beneficios son significativos, dado que mientras las facturas impresas oscilan en precios que van desde los $2 mil hasta los $6 mil, las electrónicas pueden costar entre $300 y $600. Es importante resaltar también evita la evasión de impuestos.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR?
Contribuyentes obligados a facturar: seleccionados por la DIAN, (grandes contribuyentes, el plazo cumple el 1 de septiembre de 2018 y contribuyentes que venían facturando dentro del Decreto 1929 de 2007, deben empezar a partir del 29 de junio de 2018).
Los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA y el Impuesto al Consumo, deben empezar a facturar el 1 de enero de 2019.
Personas naturales o jurídicas que voluntariamente quieran facturar electrónicamente. Aunque la norma no establece una fecha para ellos, se infiere que a partir del 1 de enero de 2019, si la persona declara IVA o Impuesto al consumo, si no ya debe hacer iniciado el proceso.
Las MiPymes, que se encuentren catalogadas como tal dentro de la normativa vigente, quienes si declaran IVA e Impuesto al Consumo lo deben hacer a partir 1 de enero de 2019. Sin embargo este tipo de contribuyente depende de la plataforma gratuita que la Dian ponga a su disposición.
¿Y LOS QUE NO ADOPTEN ESTA VÍA?
Por no acoger los sistemas técnicos de control que establezca la Dian, se puede llevar al cierre o clausura del establecimiento, según art. 684-2 y 657 del Estatuto Tributario.
Cuando la información no se suministre dentro de los plazos que establece la Dian, o con errores, o no corresponda a lo solicitado, ocasionará multas de carácter económico según el artículo 651 del Estatuto Tributario.

¿Qué es la Factura Electrónica?
Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.
Características de la Factura Electrónica
Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
Modelo de Operación de la Factura Electrónica

El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, y, para ello, facilita la interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio, con los siguientes elementos:
Un formato estándar de generación de la factura en XML que para su construcción utiliza el estándar UBL V2.0, el cual es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente.
Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas electrónicas emitidas; estos formatos también tienen un formato estándar en XML y UBL V 2.0, e igualmente son obligatorios.
La firma digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
Para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico de la factura se expedirá una representación gráfica que contiene elementos técnicos como un código QR.
La DIAN dispone de un servicio electrónico para pruebas de habilitación, recepción de ejemplares de factura electrónica, autorización de proveedores tecnológicos y un catálogo con la información de los participantes en factura electrónica. Este modelo permite que quienes deseen, pueden voluntariamente postularse para facturar electrónicamente. También le otorga facultades a la DIAN para seleccionar a contribuyentes y/o sectores para que facturen por este medio.
Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.
¿Cómo se Puede Generar una Factura Electrónica?
Esto puede suceder a través de dos caminos diferentes:
A través de una solución de facturación electrónica dispuesta por el responsable de facturar.
O por medio de los servicios de un proveedor tecnológico, de acuerdo con la Normatividad relacionada: Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016.
Actores de la Factura Electrónica
Facturador Electrónico
Adquirente
Proveedor Tecnológico
¿Quiénes facturan electrónicamente?
De un lado están los obligados a facturar seleccionados por la DIAN -mediante resolución de carácter general-; por otro, están quienes voluntariamente decidan adoptar el modelo.
Tenga en cuenta
El parágrafo transitorio segundo de la Ley 1819 de 2016, establece que los obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1 de enero del año 2019.
Plazos para Facturar Electrónicamente
Para quienes seleccione la DIAN:
Las resoluciones expedidas por la DIAN por medio de las cuales se seleccionan los obligados a facturar electrónicamente establecen una fecha a partir de la cual se debe facturar, la cual no podrá ser inferior a tres (3) meses, después de su publicación en el Diario oficial. Lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica. En conclusión, un facturador seleccionado por la DIAN para facturar electrónicamente, como mínimo cuenta con 6 meses para iniciar.
Normatividad relacionada (Artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto 1625 de 2016).
Para quienes opten voluntariamente por habilitarse para facturar electrónicamente:
Luego de manifestar su interés de facturar electrónicamente, ingresando al Sistema Muisca de la DIAN, dispondrá de tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software de facturación en el servicio dispuesto por la DIAN. Pasados los tres meses si no ha logrado habilitar su solución de facturación, podrá volver a intentarlo las veces que lo requiera, hasta lograrlo. Luego de superar satisfactoriamente dichas pruebas, y dentro de los tres meses siguientes, la DIAN emitirá resolución de habilitación indicando la fecha a partir de la cual está obligado a facturar electrónicamente. Desde esta fecha el habilitado a facturar electrónicamente es obligado a facturar por este medio; sin embargo, la DIAN no podrá hacer exigible este sistema de control hasta pasado tres meses de la fecha de obligatoriedad. Normatividad relacionada (Artículo 684-2 de Estatuto Tributario)
Documentos que Pueden Ser Emitidos Electrónicamente
Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación son:
* Facturas
* Notas Crédito
* Notas Débito
* Acuse de recibo
* Normatividad relacionada (Decreto 2242 de 2015, compilado Decreto 1625 de 2016)
¿Cuántas clases de facturas hay y cuándo debes usar cada una?
Si eres emprendedor y vas a comenzar una actividad empresarial, puedes encontrarte con que existen distintos tipos de factura y que cada una de ellas debe usarse para un fin específico. Quizás tienes dudas o estás un poco liado, te ayudamos con ello.
Vamos a ver los distintos tipos de facturas que puedes utilizar:
La factura ordinaria
Es la que se usa más habitualmente. Justifica una transacción o actividad comercial de prestación de servicios o compraventa.
Incluye la fecha en que se ha generado o fecha de expedición, el número de la factura, la razón social o el nombre completo del autónomo, el NIF o CIF, el domicilio social, el concepto o breve descripción de la operación realizada, la fecha en la que se ha realizado, el IVA a aplicar y la retención de IRPF que corresponda y el desglose de las cantidades: importe neto, cuota tributaria y cantidad total a pagar.
A partir de este tipo de factura podemos elaborar otras dos, la rectificativa y la recapitulativa.
La factura rectificativa
Si una vez generada la factura ordinaria hemos cometido algún error, la hemos enviado a la persona equivocada, debemos incluir algún descuento producido tras la operación o se devuelven los productos… que afectan a la transacción en cuestión, haríamos una factura rectificativa.
También se puede generar una factura rectificativa por una sentencia firme que anule o modifique la actividad económica realizada y por declararse en concurso de acreedores el sujeto de la factura.
Puede hacerse siempre que no hayan pasado más de 4 años desde la fecha de expedición de la factura que se va a corregir, en el momento en que se constaten las causas por las que se va a modificar.
http://www.globalgestasesores.es/cuantas-clases-de-facturas-hay-y-cuando-debes-usar-cada-una/
IVA
En ese sentido, El IVA es mediado por las transacciones comerciales, ya que las empresas actúan como intermediarias entre las personas que compran los productos y la DIAN, quien se encarga de recaudar el dinero para el Estado. En resumen, la función del IVA es gravar el consumo de bienes y servicios que se presentan dentro de un flujo económico.
Con un software administrativo puedes estar tranquilo y ganar tiempo a la hora de facturar e incluir este impuesto, por ejemplo, Siigo Nube lo hace por ti.
En Colombia, el IVA es del 19%, pero en algunos casos puede ser del 14%, el 5%, o incluso hay productos exentos de este impuesto. No obstante, en general se debe saber que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación.
Técnicamente hay cuatro preceptos que determinan la aplicación del IVA:
La venta de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del impuesto en el estatuto tributario.
El cobro de honorarios por prestación de servicios.
La importación de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del impuesto en el estatuto tributario.
La venta, operación o circulación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.
Esta recaudación llega a los ingresos corrientes del Estado, dinero que en gran parte es invertido en proyectos de bienestar social, infraestructura, salud, educación, alimentación, servicios públicos, vivienda y, en general, en satisfacer las necesidades primarias de la población.
Sanciones por evasión del pago del IVA
La evasión del pago del IVA por parte de un consumidor que compre mercancía de contrabando o comercia con productos que no han pasado por los controles aduaneros, es considerado un delito que en los casos más graves se castiga con pena privativa de la libertad.
Así mismo, los consumidores deben ser conscientes de que deben exigir la factura con cada transacción y percatarse de que la contribución está siendo realizada correctamente, ya que los encargados de los establecimientos que no cobran el IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 40 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado, según el artículo 402 del código penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Sanción que también se aplica para quienes cobren el IVA y no consignen a la DIAN las sumas recaudadas para este fin dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional. Sin embargo, la ley colombiana también contempla que si el responsable se retracta y paga, no tendrá que enfrentar un proceso penal o, de haber sido iniciado, este se puede detener sin ningún tipo de perjuicio.
No te preocupes, cumplir con estos requisitos puede ser una tarea más sencilla si cuentas con un software que lo haga por ti.
¿Cómo se calcula el IVA?
El IVA se computa dividiendo el valor de un bien o servicio entre 1,19, cuyo resultado corresponde al valor de este producto o servicio sin IVA. Para entenderlo mejor podemos revisar el siguiente ejemplo:
Una comerciante tiene un negocio de abrigos en un centro comercial y para surtirlo compró una colección de abrigos a $100000 cada uno. Para obtener la ganancia correspondiente le suma $30000 al valor por el que adquirió cada abrigo. Es decir que venderá cada abrigo por $130000.
Como el valor del IVA se deduce a partir del valor agregado que se le puso al producto, el cálculo se debe hacer sobre los $30000. De modo que: 30000 / 1,19 = 25510. Por lo cual, el valor sin IVA del abrigo es de $25510 y el IVA deducida de esta transacción es de $4490.
Tarifas diferenciales del IVA
Como mencionamos anteriormente, el porcentaje del IVA no es el mismo para todos los productos, por lo que en este apartado te explicamos las tarifas diferenciales del impuesto de acuerdo con el artículo 477 del ET, modificado por la reforma tributaria de 2016. Debes tener en cuenta que, si un producto o servicio no aparece en esta lista o no está excento, quiere decir que el IVA aplicable es del 19% para el 2018.

¿Qué tipos de IVA hay?
Tipo de IVA superreducido: 4%
Se aplica en los casos siguientes:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
Pan y masa de pan utilizado para su elaboración, harinas panificables.
Leche, queso y huevos.
Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos naturales.
Libros, periódicos y revistas, excepto los dedicados principalmente a publicidad.
Coches y prótesis para personas con movilidad reducida.
Medicamentos para uso humano y sustancias medicinales.
Viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública.
- Las prestaciones de servicios siguientes:
Servicios de reparación de vehículos y sillas de ruedas para personas con movilidad reducida.
Arrendamiento con opción de compra de edificios o parte de los mismos de viviendas de protección oficial.
Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Tipo de IVA reducido: 10%
Se aplica en los siguientes casos:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
Alimentación, excepto bebidas alcohólicas y refrescos.
Aguas para alimentación y riego.
Elementos para producción agraria, menos maquinaria y herramientas.
Productos farmacéuticos de veterinaria.
Material médico, prótesis, gafas graduadas y lentillas.
Viviendas incluidos los garajes con un máximo de 2 unidades.
Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales para obtención de flores y plantas vivas.
- Las prestaciones de servicios siguientes:
Transporte de viajeros.
Hostelería, menos locales de lujo y salas de fiesta y análogos.
Servicios accesorios agrícolas, ganaderos y forestales.
Limpieza, recogida de basuras y tratamiento de residuos públicos.
Entradas a espectáculos recreativos y culturales.
Ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios.
Arrendamientos con opción de compra.
Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
Exposiciones y ferias de carácter comercial.
Tipo de IVA general: 21%
Se aplica con caracter general a todas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que no sean válidos los tipos reducido o superreducido.
¿Cómo se recauda el IVA?
Aunque el IVA recae sobre el consumidor final de un producto, la Agencia Tributaria no recauda al consumidor, sino que son las empresas quienes, a lo largo de la cadena productiva, van recaudando el impuesto.
Ejemplo:
Una empresa que vende harina cobrará el IVA a la panificadora (en este caso, un 4% ). A su vez, la panificadora soporta ese IVA y lo repercute a su cliente en este caso al consumidor de pan, que es quien paga el impuesto final, aunque quienes lo han recaudado han sido las empresas, que cada tres meses, deben liquidar a Hacienda la diferencia entre su IVA soportado y su IVA repercutido.
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